|
Comunicado de Prensa
Mayo 26 de 2009
Fallo positivo a la acción de nulidad de la Licencia Ambiental del Proyecto del Túnel Aburrá - Oriente interpuesta por organizaciones ambientalistas de Antioquia.
La sala séptima de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de las resoluciones 1764 de 2002, expedida por la Corporación Autónoma Regional Rionegro - Nare, CORNARE; y la 0928 de 2002, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de las cuales se otorga una licencia ambiental para el proyecto Túnel Aburrá - Oriente.
Esta decisión es muy buena noticia para nuestra ciudad metropolitana, la comunidad del corregimiento de Santa Elena y el Municipio de Rionegro y las Organizaciones Ambientalistas que en acuerdo con las comunidades potencialmente afectadas, decidimos interponer esta acción, que beneficia no sólo a la comunidad de Santa Elena sino a la ciudad, a la región, a su entorno y base natural, pues así se conservan ecosistemas esenciales para la calidad ambiental de nuestra vida y de las generaciones futuras.
ARGUMENTOS DE LAS ORGANIZACIONEES AMBIENTALISTAS QUE INTERPUSIERON
LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL TÚNEL DE ORIENTE
Al estudiar esta licencia nos dimos cuenta de la inexistencia del
Diagnóstico ambiental de alternativas como lo exige la Ley 99 de 1993,
máxime cuando proviene de la propia autoridad ambiental. Pero además
el mismo estudio de impacto ambiental no se ciñó a los términos de
referencia de CORNARE, la autoridad ambiental delegada para tramitar
esta licencia. Invocando el derecho de la población que vive en la
zona de influencia del proyecto a un ambiente sano y valorando las
negativas implicaciones sociales, culturales ambientales y económicas
de este proyecto para ella, decidimos interponer esta acción.
Además de vulnerarse el derecho a un ambiente sano, con esta obra, se
aumenta el riesgo de que la comunidad se vea imposibilitada a acceder
al agua, por la construcción de los túneles. Según el estudio
hidrogeológico, citado en el fallo del tribunal “el drenaje de los
acuíferos salados del basamento rocoso a través de las zonas de falla y
posteriormente a través del túnel mismo, podría generar un impacto
negativo sobre la calidad del agua de las quebradas Salazar(Sajonia) y
Santa Elena ubicadas en las inmediaciones de los portales oriental y
occidental respectivamente”, “además del alto riesgo de sequía que
correrían algunos humedales de la región debido a la construcción del
túnel.” Dice la providencia del tribunal.
También plantea que CORNARE, a sabiendas de “que se presentará un
abatimiento de las fuentes superficiales que afectarán abastecimientos
de agua para las comunidades”, en lugar de exigirle al interesado, en
cumplimiento del principio de precaución, estudios más detallados que
le permitan tener un inventario de los acueductos y abastecimientos
comunitarios y una mayor certeza sobre la magnitud del impacto en las
aguas, otorga la licencia ambiental y simultáneamente con ella, sólo
exige mediciones para la calidad de las aguas de los acuíferos salobres
detectados en los sondeos geoeléctricos, sin evaluar los alcances del
estudio, ni la metodología utilizada…”.
Además se afirma en este fallo que no se consideró el estudio de la
firma INTEGRAL S.A. en el cual se plantea “que cuando en el túnel se
alcance un tráfico promedio de 13.000 vehículos, se presentará una
saturación por gases, lo que ocurrirá según el estudio de tránsito
realizado por la firma Steer Davies, a los 2 o 3 años de construido el
primer túnel, y sin exigir los diseños de los planes de mitigación,
para evitar que los usuarios padezcan las consecuencias de respirar un
aire completamente contaminado”.
Hay otra serie de razones jurídicas referidas al diagnóstico ambiental
de alternativas, pero nuestro interés se centra en las consideraciones
ambientales, sociales y culturales. Esta obra no es necesaria y no se
justifica el daño ambiental y la negativa afectación a la comunidad.
Siguiendo los preceptos del desarrollo humano sostenible e invocando el
principio de precaución, pero sobre todo reivindicando la importancia
de la conservación de las aguas y los suelos, base de la vida rural de
Santa Elena, un corregimiento que nutre nuestra diversidad cultural y
natural y convencidos(as) de la viabilidad de otras alternativas,
festejamos esta decisión con la comunidad de este corregimiento, sus
organizaciones comunitarias, y con nuestra ciudad vecina, Rionegro.
ECOFONDO, Unidad Regional Antioquia - Viejo Caldas
• Corporación Para la Investigación y el Ecodesarrollo regional – CIER-
• Corporación Vamos Mujer
• Corporación Ecológica y Cultura Penca de Sábila
Mayores informes:
Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila, Teléfonos: 2846868 3104266921 - Javier Márquez Valderrama
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
–
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
Corporación La Ceiba: Teléfono: 4217755
|